miércoles, 21 de marzo de 2012

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA







Impuesto Empresarial A Tasa Única
En este ensayo se hablara acerca del impuesto empresarial a tasa única el cual fue creado para recaudar de forma mas equitativa y al cual están obligadas al pago del IETU, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Así mismo en este ensayo se pretende mostrar la importancia de saber para que sirve, a quienes se aplica, como se calcula, las deducciones aplicadas, la fecha en la que se declara, y quienes no están obligados a pagar el impuesto empresarial a tasa única. El contenido de este ensayo proviene casi en su totalidad de la información que nos presenta la pagina del Servicio De Administración Tributaria o más bien conocido como SAT.
La pregunta más importante que muchas personas se plantean es, ¿Para que sirve el impuesto empresarial a tasa única?, el Servicio De Administración Tributaria (2007), menciona que “Mediante este impuesto se ampliará la base tributaria y se logrará una mejor redistribución de la riqueza y del ingreso, gracias a una recaudación equilibrada y justa, pues al no prever regímenes especiales o diferenciados ni deducciones o beneficios extraordinarios, se mejora la recaudación”. El IETU ha causado controversias desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2008, y parece ser que está pensado para utilizarse como moneda de cambio en la negociación del paquete económico del próximo año. Esto no lo decimos nosotros, sino que lo reconocen legisladores y fiscalistas. El Secretario de Hacienda, Agustín Carstens, ha declarado que este impuesto ha estado cumpliendo su objetivo de estimular la inversión, generar más empleo y mayor crecimiento económico. A pesar de haber sido diseñado a través de un diálogo con el sector privado, algunos grupos empresariales y transportistas han expresado su inconformidad. El titular de la Secretaría de Hacienda asegura que el IETU impulsa la inversión en el país y que fue factor para que en febrero del 2008 la tasa de inversión estuvo por arriba del 10%. La nueva Ley del IETU preve una captación de 100 mil millones de pesos al año, mediante el cual se pretende evitar los paraísos fiscales y la evasión tributaria. El IETU gravará la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios, con tasas del 16.5% en el 2008, 17% en el 2009 y del 17.5% a partir del 2010.
El propósito que se desea alcanzar por la realización de este ensayo es el de informar y aclarar todas las dudas incluyendo las de nosotros existentes sobre el tema a tratar. Este trabajo consistirá en analizar la información que se nos proporciona en las diferentes paginas y autores relacionados con el tema, para así poder alcanzar el propósito de la investigación.
























IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA


El 1º de enero de 2008 entró en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual es un impuesto directo y pretende ser de control, ya que grava los ingresos efectivamente cobrados y considera las deducciones efectivamente pagadas (erogaciones). Es de  mencionar que entró en sustitución del Impuesto al Activo, el cual una vez determinado se compara con el Impuesto Sobre la Renta  (ISR) y se paga el que resulte mayor. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I.  Enajenación de bienes.
II.  Prestación de servicios independientes.
III.  Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades. El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley. Es un impuesto mínimo, de naturaleza empresarial, con una tasa baja y única, pero con una base amplia y un mínimo de deducciones: sólo las estrictamente indispensables relacionadas con los ingresos gravados. En ese sentido, el impuesto grava con un porcentaje la generación de riqueza, lo que hace la contribución progresiva: a mayor riqueza más impuesto.



IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Ingresos y conceptos que se gravan con el IETU
Se consideran ingresos gravados para el cálculo del IETU:
- El precio o la contraprestación que se pague a quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.
- Las cantidades que además se cobren al cliente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluidos anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.
- Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
- Las cantidades que se perciban de las aseguradoras cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para efectos del impuesto sobre la renta.
- Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente se pague total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios.

Tasa del impuesto
Para el calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% para 2008; de 17% para 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

En que fecha se declara o se paga
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.
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Como se paga o declara
Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda. Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica.
       
Como se calcula
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:
Ingresos percibidos en el periodo
50,000.00
(-)
15,000.00
(=)
Base gravable del IETU
35,000.00
(X)
Tasa
17.5%
(=)
IETU mensual determinado
6,125.00
(-)
0.00
(-)
0.00
(-)
0.00
(-)
0.00
(-)
Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate
1,000.00
(-)
ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional
(=)
IETU a pagar
4,775.00
(-)
Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio
2,000.00
(=)
IETU a cargo
3,125.00


Quienes no están obligados a pagarlo ni a declararlo
No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:
  • Los asalariados
  • Las dependencias de gobierno
  • Los partidos políticos y sindicatos
  • Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
  • Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
  • Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.

Deducciones autorizadas para calcular el IETU
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:
  • Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
  • Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).

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  • El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
  • Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
  • Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
  • Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
  • Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
  • La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
  • Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Las pérdidas por créditos incobrables por:
Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
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Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
  • Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.





















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CONCLUSIÓN
    Se puede concluir que el impuesto IETU o también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, es un impuesto que grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores. Para el pago del impuesto empresarial a tasa única se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobado por el congreso de la Unión en junio 2007 y entró en vigencia el 1 de enero del 2008.
Los ingresos obtenidos a raíz de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Asimismo, se pueden deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social. Por otra parte, quedan exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por entidades federativas, municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.
En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios. El IETU no permite disminuir algunas partidas que si son deducibles para ISR, y sin embargo si permite su acreditamiento, buscando el efecto de mermar la base gravable en caso de que las erogaciones pagadas sean mayores a los ingresos cobrados. Lo anterior quiere decir que el IETU vía deducciones, no dará espacio suficiente para generar un crédito fiscal por concepto de erogaciones pagadas mayores a los ingresos cobrados, crédito fiscal que se podría actualizar y recuperar hasta en diez ejercicios, tratando de imitar el procedimiento establecido en el ISR para las pérdidas fiscales. Sin embargo, el IETU si permite el acreditamiento de algunas partidas no deducibles, con lo cual no se
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genera ningún crédito fiscal por erogaciones pagadas superiores a los ingresos cobrados, pero vía su acreditamiento es posible disminuir el pago del IETU, sin generar ningún derecho para los contribuyentes al tener acreditamientos mayores al IETU calculado tanto en pagos provisionales como en la declaración anual.
    El IETU se debe de declarar porque es una obligación prevista en la ley; además, si lo declara en tiempo y de manera correcta evita que la autoridad fiscal le requiera el pago o declaración de este impuesto y le sancione por el incumplimiento a dicha obligación mediante multas. El IETU se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades realizadas.  La vigencia del IETU ha sido corta, por lo que es necesario permitir su maduración, sin perjuicio de continuar analizándolo. La SHCP seguirá monitoreando la evolución del impuesto.  Actualmente, las condiciones macroeconómicas a nivel internacional no son del todo alentadoras.  Los problemas fiscales de países como Grecia, España o el propio Estados Unidos de América podrían poner en riesgo la estabilidad de las economías.  En este contexto, no es conveniente en esta coyuntura poner en entredicho la estabilidad macroeconómica y de las finanzas públicas de nuestro país, afectando la percepción de los mercados sobre la fortaleza de nuestro sistema fiscal mientras el resto del mundo está precisamente considerando aumentar sus impuestos  y  fortalecer  sus marcos tributarios. Bajo estas consideraciones, la arquitectura vigente del sistema renta es la correcta para nuestro país en las circunstancias actuales.
    Por ultimo se puede decir que el IETU ha incrementado la recaudación del ISR debido a que hace menos rentables las planeaciones fiscales en el ISR y le pone un piso a los regímenes especiales.  El IETU ha logrado fortalecer de manera importante el régimen de impuestos directos en México. La estimación original del IETU de 2007 de la recaudación directa e indirecta del sistema renta fue de 111 mmp. Para 2008, en el primer año de vigencia del IETU, se incrementó la recaudación en el sistema renta en 100 mmp.


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BIBLIOGRAFIA

Servicio De Administración Tributaria (2007), Impuesto Empresarial A Tasa Única (IETU),          
Recuperado el 26 de Enero del 2012, de http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/
informacion_fiscal/reforma2008/137_10644.html  

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2007), Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa
Única, Recuperado el 14 de septiembre de 2007, de http://www.diputados.gob.mx

/LeyesBiblio/pdf/LIETU.pdf